Determinación de la calidad de asociado para participar en la reunión: El representante legal y el revisor fiscal prepararán el listado de asociados determinado con base en sus registros. El listado permitirá verificar la asistencia en forma personal o representada del asociado. Todo asociado puede hacerse representar en la reunión del máximo órgano social, mediante poder que deberá reunir los requisitos previstos en los estatutos y, en su defecto, los siguientes: a. Que conste por escrito, pudiendo utilizarse cualquier mecanismo para tal efecto. (Carta, telegrama, fax, e-mail, entre otros). b. Que indique expresamente el nombre de la persona a la cual se otorga el poder. c. La fecha o época de la reunión para la cual se confiere el respectivo poder, a menos que se trate de un poder general otorgado por escritura pública. d. No se requiere que dichos poderes sean autenticados ante juez o notario, o elevados a escritura pública, salvo el poder general. Los poderes otorgados en el exterior también deben cumplir con los requisitos señalados en los literales anteriores. e. Existe la posibilidad de otorgar poderes a personas jurídicas, caso en el cual podrá actuar el representante legal de dicha persona, de conformidad con la inscripción en el respectivo certificado de existencia y representación legal Resoluci�n Firma Digital 2025-01-149411 expedido por la Cámara de Comercio del domicilio social. f. Los accionistas pueden revocar el poder otorgado en cualquier momento. g. No pueden tener capacidad decisoria conjuntamente en una reunión el accionista y su apoderado.
Artículo 8.63.2
Circular 100-000020 de 2026 · Circular Externa 100-000020 de 2 de julio de 2026
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.