Modifíquese el artículo 402 del Decreto 390 de 2016, el cual quedará así: “ Artículo 402. Ejecución de la operación de tránsito aduanero . La ejecución de la operación de tránsito aduanero debe contar con la autorización prevista en el artículo 399 de este decreto. A estos efectos, los medios de transporte deberán utilizar las rutas o troncales principales más directas entre la aduana de partida y la de destino, según lo establezca la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). Los plazos de la ejecución de la operación de tránsito se contarán a partir de la salida efectiva del primer medio de transporte de los puertos, aeropuertos o de los cruces de frontera, depósito temporal y en el centro de distribución logística internacional, según sea el caso. La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) establecerá los términos y condiciones de los plazos y de sus prórrogas para la ejecución de la operación de tránsito aduanero” .
Decreto 349 de 2018 →Vigente
Artículo 106
Decreto 349 de 2018 · por el cual se modifican los Decretos 2685 de 1999 y 390 de 2016 y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.