Art. 4.° El Poder Ejecutivo vijilará que la cantidad decretada no sea distraida de su objeto, i una vez puesta en ejecucion la obra del camino, pedirá al Presidente del Cauca informes trimestrales acerca de los trabajos o adelantos que se hagan.
Ley 22 de 1874 →Vigente
Artículo 4
Ley 22 de 1874 · Adicional a la de 5 de junio de 1871, i que fija los recursos con que la Nación auxilia la apertura dl camino de Juntas de Tamaná, en el Estado Soberano del Cauca
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.