Los concesionarios del servicio de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada en el Distrito Capital y en las ciudades de más de ciento cincuenta mil (150.000) habitantes, deberán pagar por los siguientes conceptos
Por la concesión del servicio al momento de la suscripción del contrato de concesión y de la prórroga del mismo
Para estaciones de primera categoría una suma equivalente a treinta (30) salarios mínimos legales mensuales;
Para estaciones de segunda categoría, una suma equivalente a veinticinco (25) salarios mínimos legales mensuales;
Para estaciones de tercera categoría. una suma equivalente a veinte (20) salarios mínimos legales mensuales.
Por la utilización de la frecuencia autorizada, en anualidades anticipadas
Para las estaciones de primera categoría, una suma equivalente a diez (10) salarios mínimos legales mensuales;
Para las estaciones de segunda categoría, una suma equivalente a ocho (8) salarios mínimos legales mensuales;
Para estaciones de tercera categoría, una suma equivalente a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales.