Micelio

Artículo 2

Los Plazos Establecidos En El Artículo 4° Del Decreto 1242 De 2013 Se Entenderán Modificados A Partir De La Publicación Del Presente Decreto De Conformidad Con Las Siguientes Reglas Y Plazos: 1) Las Sociedades Administradoras De Carteras Colectivas En Funcionamiento, Deberán Presentar A La Superintendencia Financiera De Colombia A Más Tardar El 14 De Diciembre De 2014 Un Plan De Ajuste Para Adecuar Dichos Productos A Las Normas De Que Trata El Artículo 1° Del Decreto 1242 De 2013, De Conformidad Con Las Instrucciones Que Establezca Dicha Superintendencia

Decreto 1068 de 2014 · por el cual se adiciona un parágrafo al artículo 3.1.1.5.2 del Decreto 2555 de 2010 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Los plazos establecidos en el artículo 4° del Decreto 1242 de 2013 se entenderán modificados a partir de la publicación del presente decreto de conformidad con las siguientes reglas y plazos: 1) Las sociedades administradoras de carteras colectivas en funcionamiento, deberán presentar a la Superintendencia Financiera de Colombia a más tardar el 14 de diciembre de 2014 un plan de ajuste para adecuar dichos productos a las normas de que trata el artículo 1° del Decreto 1242 de 2013, de conformidad con las instrucciones que establezca dicha Superintendencia. 2) Los nuevos fondos de inversión colectiva deberán constituirse de acuerdo con las disposiciones señaladas en el Decreto 1242 de 2013 a partir del 14 de diciembre de 2014. 3) La actividad de custodia de valores que integran el portafolio del fondo de inversión colectiva deberá estar implementada a más tardar el 14 de diciembre de 2014

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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