º. Fíjase la proporción en que debe distribuirse el Impuesto de Industria y Comercio a la capacidad instalada en las Centrales Termoeléctricas de Ocoa, Gualanday y Yumbo en los Departamentos de Meta, Tolima y Valle, así: MUNICIPIO AFECTADO FACTOR DE PROPORCIONALIDAD EQUIVALENTE EN KV Villavicencio 100% 40.700 Gualanday 100% 41.000 Yumbo 100% 38.600
Decreto 2870 de 1994 →Vigente
Artículo 1
º
Decreto 2870 de 1994 · por el cual se fija la proporción en que debe distribuirse entre los municipios afectados, el Impuesto de Industria y Comercio que les corresponde pagar a las Centrales Termoeléctricas de Ocoa, Gualanday y Yumbo.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.