Micelio

Artículo 1

º

Decreto 2870 de 1994 · por el cual se fija la proporción en que debe distribuirse entre los municipios afectados, el Impuesto de Industria y Comercio que les corresponde pagar a las Centrales Termoeléctricas de Ocoa, Gualanday y Yumbo.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Fíjase la proporción en que debe distribuirse el Impuesto de Industria y Comercio a la capacidad instalada en las Centrales Termoeléctricas de Ocoa, Gualanday y Yumbo en los Departamentos de Meta, Tolima y Valle, así: MUNICIPIO AFECTADO FACTOR DE PROPORCIONALIDAD EQUIVALENTE EN KV Villavicencio 100% 40.700 Gualanday 100% 41.000 Yumbo 100% 38.600

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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