Micelio

Artículo 2

Decreto 4109 de 2004 · por el cual se modifica parcialmente el Decreto 841 de 1990.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° . Modifícase el artículo 24 del Decreto 841 de 1990, el cual quedará así: “ Artículo 24. Actualización de los proyectos. Una vez por año, durante el mes de septiembre, el Banco de Proyectos de Inversión Nacional hará la relación de aquellos proyectos que tengan más de dos años de antigüedad desde la fecha de su registro, que no hubieran sido incorporados en el decreto de liquidación del Presupuesto General de la Nación. Dicha relación se remitirá al organismo o entidad sectorial o territorial que tuvo la iniciativa, con el fin de que evalúe nuevamente su conveniencia, para lo cual y bajo su responsabilidad, actualizará la información pertinente y que ha podido variar desde su inscripción inicial hasta el momento de su ajuste, con excepción del objetivo, el cual debe permanecer de acuerdo con lo establecido en el Manual de Procedimientos y la Metodología de Formulación y Evaluación de proyectos diseñados y divulgados por el Departamento Nacional de Planeación vigentes. Los organismos y entidades mencionados en este artículo remitirán aquellos proyectos que deseen mantener dentro del Banco de Proyectos de Inversión Nacional, debidamente actualizados, a más tardar el primero (1°) de abril del año anterior al que se está programando, previo el control del Departamento Nacional de Planeación que se establece en el artículo 8° de la Resolución 5345 de 1993 o la norma que lo adicione o modifique. De no hacerlo se procederá a retirar estos proyectos del Banco, previa verificación de que la información correspondiente a tales proyectos se encuentre debidamente registrada en el archivo centralizado que se establece en el artículo 31 de este decreto”.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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