Periodicidad . La periodicidad en el ejercicio de las actividades de monitoreo en el sector de Agua Potable y Saneamiento Básico, así como su reporte al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, se realizarán conforme lo dispone el artículo 4° del Decreto 168 de 2009 o las normas que lo modifiquen, complementen o sustituyan. Sin perjuicio de lo anterior, cuando el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio lo considere necesario para adelantar labores de seguimiento o control, remitirá al Ministerio de Hacienda y Crédito Público el reporte de las actividades de monitoreo, el cual deberá comprender como mínimo, el resultado de las mismas, respecto de aquellas entidades territoriales en las que se evidencien acciones u omisiones que puedan poner en riesgo la adecuada utilización de los recursos del Sistema General de Participaciones, de acuerdo con los criterios de evaluación definidos por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y atendiendo a lo dispuesto en el presente decreto.
Decreto 1484 de 2014 →Vigente
Artículo 48
Periodicidad
Decreto 1484 de 2014 · por el cual se reglamenta la Ley 1176 de 2007 en lo que respecta a los recursos de la participación para Agua Potable y Saneamiento Básico del Sistema General de Participaciones y la Ley 1450 de 2011 en lo atinente a las actividades de monitoreo, seguimiento y control integral a estos recursos.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.