Artículo XIII. Los documentos y notas que entren a la Oficina, después de resueltos los primeros y de contestadas las últimas, se clasificarán en carpetas o cartones separados, por orden de materias, y se irán colocando en los anaqueles destinados a la correspondencia que se reciba de las Legaciones y Consulados, o de otras oficinas y de particulares. En el mes de enero de cada año el Jefe de la Sección I pasará al Jefe del Archivo Diplomático y Consular todos los documentos y notas que se refieran a asuntos ya concluidos, a fin de que, nuevamente clasificados en el archivo, se encuadernen y custodien en él, de modo que en la Sección no haya otros documentos o notas de los que se refieren a los asuntos en curso. Lo propio se hará con los copiadores de correspondencia y demás libros ya concluídos, de los que se debe llevar en la Sección I. Sección II.
Decreto 381 de 1922 →Vigente
Artículo 13
Decreto 381 de 1922 · Adicional al número 1017 bis, de 16 de agosto de 1901, por el cual se reglamenta el servicio del Ministerio de Relaciones Exteriores
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.