Sujeto activo. Es competente para cobrar y recaudar la tasa compensatoria por la utilización permanente de la Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental de Bogotá la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, (CAR), de conformidad con lo dispuesto el numeral 13, del artículo 31, de la Ley 99 de 1993.
TEXTO CORRESPONDIENTE A