Micelio

Artículo 5

º

Decreto 1539 de 1999 · por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto Legislativo 350 de 1999

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Postulantes. Podrán solicitar la asignación del Subsidio Familiar de Vivienda las personas naturales, mayores de edad, solteras o casadas, que no sean propietarias de una vivienda ni lo sea su cónyuge o compañero permanente en unión marital de hecho, o que sean propietarias de una que quedó inhabitable como consecuencia del fenómeno natural, que constituyan un hogar cuyos ingresos mensuales no sean superiores al equivalente a cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales, siempre y cuando se cumpla con los requisitos que señala la Ley 3º de 1991.

Parágrafo 1

Se entiende por hogar, los cónyuges, las uniones maritales de hecho y el grupo de personas unidos por vínculos de parentesco hasta tercer grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, que compartan un mismo espacio habitacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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