º. Postulantes. Podrán solicitar la asignación del Subsidio Familiar de Vivienda las personas naturales, mayores de edad, solteras o casadas, que no sean propietarias de una vivienda ni lo sea su cónyuge o compañero permanente en unión marital de hecho, o que sean propietarias de una que quedó inhabitable como consecuencia del fenómeno natural, que constituyan un hogar cuyos ingresos mensuales no sean superiores al equivalente a cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales, siempre y cuando se cumpla con los requisitos que señala la Ley 3º de 1991.
Se entiende por hogar, los cónyuges, las uniones maritales de hecho y el grupo de personas unidos por vínculos de parentesco hasta tercer grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, que compartan un mismo espacio habitacional.