El interrogatorio que el Juez presentara al Jurado y de que habla el artículo 78 de la Ley 100 de 1892 se formulara así:
El acusado N.N. es responsable de los hechos (aquí se determinara por el Juez el hecho ó hechos materia de la causa, conforme al auto de proceder, determinando las circunstancias que lo constituyan, sin darle denominación jurídica).