El pliego de cargos se notificará personalmente al investigado o a su defensor. Para el efecto, una vez proferido el auto de cargos a más tardar al día siguiente se librará comunicación a los sujetos procesales y se surtirá con el primero que se presente.
Si dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la comunicación no se ha presentado el investigado o su defensor, se procederá a notificarlo a través de edicto de conformidad con el artículo 36 de la presente ley y una vez surtida esta notificación sin que se presente el investigado o su defensor; el despacho procederá a designarle un defensor público, de oficio o un estudiante de consultorio jurídico.
Descargos, pruebas y fallo