ARTICULO 54. La Oficina de Acciones Prioritarias en Salud tiene las siguientes funciones
Coordinar acciones para el control de patologías que surjan con carácter de epidemias en el país, las cuales por su gran magnitud o gravedad ameriten la intervención directa del Ministerio, dictando normas de excepción sobre las dependencias y entidades del sector oficial o privado;
Ejecutar, por órdenes del Ministro del Comité del Gabinete o del Director General Técnico, acciones directas en el territorio nacional, pudiendo administrar directamente los programas de respuesta rápida de las entidades y del sector;
Diseñar mecanismos de vigilancia y comunicación para ser aplicados de inmediato en el ámbito del sistema y proponer y orientar estudios urgentes sobre el riesgo;
Coordinar, ordenar, ejecutar acciones y administrar programas frente a factores de riesgo que por su aguda aparición pongan en grave peligro la salud de la población;
Controlar y evaluar la ejecución de los programas de respuesta rápida, así como vigilar y controlar el cumplimiento de las normas de excepción;
Una vez controlada la situación de grave o inminente riesgo para la población, hacer entrega gradual del programa de acción a las entidades territoriales y la función a las dependencias correspondientes en la Dirección General Técnica. Subdirección de Control de Factores de Riesgo del Ambiente.