Micelio

Artículo 54

La Oficina De Acciones Prioritarias En Salud Tiene Las Siguientes Funciones: A) Coordinar Acciones Para El Control De Patologías Que Surjan Con Carácter De Epidemias En El País, Las Cuales Por Su Gran Magnitud O Gravedad Ameriten La Intervención Directa Del Ministerio, Dictando Normas De Excepción Sobre Las Dependencias Y Entidades Del Sector Oficial O Privado; B) Ejecutar, Por Órdenes Del Ministro Del Comité Del Gabinete O Del Director General Técnico, Acciones Directas En El Territorio Nacional, Pudiendo Administrar Directamente Los Programas De Respuesta Rápida De Las Entidades Y Del Sector; C) Diseñar Mecanismos De Vigilancia Y Comunicación Para Ser Aplicados De Inmediato En El Ámbito Del Sistema Y Proponer Y Orientar Estudios Urgentes Sobre El Riesgo; D) Coordinar, Ordenar, Ejecutar Acciones Y Administrar Programas Frente A Factores De Riesgo Que Por Su Aguda Aparición Pongan En Grave Peligro La Salud De La Población; E) Controlar Y Evaluar La Ejecución De Los Programas De Respuesta Rápida, Así Como Vigilar Y Controlar El Cumplimiento De Las Normas De Excepción; F) Una Vez Controlada La Situación De Grave O Inminente Riesgo Para La Población, Hacer Entrega Gradual Del Programa De Acción A Las Entidades Territoriales Y La Función A Las Dependencias Correspondientes En La Dirección General Técnica

Decreto 1471 de 1990 · por el cual se establece la estructura orgánica del Ministerio de Salud y se determinan las funciones de sus dependencias.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 54. La Oficina de Acciones Prioritarias en Salud tiene las siguientes funciones

a)

Coordinar acciones para el control de patologías que surjan con carácter de epidemias en el país, las cuales por su gran magnitud o gravedad ameriten la intervención directa del Ministerio, dictando normas de excepción sobre las dependencias y entidades del sector oficial o privado;

b)

Ejecutar, por órdenes del Ministro del Comité del Gabinete o del Director General Técnico, acciones directas en el territorio nacional, pudiendo administrar directamente los programas de respuesta rápida de las entidades y del sector;

c)

Diseñar mecanismos de vigilancia y comunicación para ser aplicados de inmediato en el ámbito del sistema y proponer y orientar estudios urgentes sobre el riesgo;

d)

Coordinar, ordenar, ejecutar acciones y administrar programas frente a factores de riesgo que por su aguda aparición pongan en grave peligro la salud de la población;

e)

Controlar y evaluar la ejecución de los programas de respuesta rápida, así como vigilar y controlar el cumplimiento de las normas de excepción;

f)

Una vez controlada la situación de grave o inminente riesgo para la población, hacer entrega gradual del programa de acción a las entidades territoriales y la función a las dependencias correspondientes en la Dirección General Técnica. Subdirección de Control de Factores de Riesgo del Ambiente.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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