Decreto 776 de 1943 · Por el cual se reglamenta la Ley 57 de 1942
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Artículo segundo. No están sujetos a la jornada de que trata el artículo anterior
a)
Los choferes mecánicos que prestan sus servicios en forma intermitente; y
b)
Los choferes mecánicos que presten sus servicios entre dos o más Municipios, y cuyo trabajo sea remunerado con salario fijo, por viaje u otra forma de retribución.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.