Micelio

Artículo 2

Decreto 776 de 1943 · Por el cual se reglamenta la Ley 57 de 1942

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. No están sujetos a la jornada de que trata el artículo anterior

a)

Los choferes mecánicos que prestan sus servicios en forma intermitente; y

b)

Los choferes mecánicos que presten sus servicios entre dos o más Municipios, y cuyo trabajo sea remunerado con salario fijo, por viaje u otra forma de retribución.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 776 de 1943