La Universidad del Cauca, histórica y jurídicamente ha sido y es un Instituto docente de carácter nacional. Por consiguiente, en lo sucesivo, será sostenida con fondos nacionales que deberán apropiarse cada año en el respectivo Presupuesto, sin perjuicio de que ella pueda seguir disfrutando de los bienes, rentas, auxilios, subvenciones y demás ingresos de que actualmente goza o que puedan asignársele en el futuro.
Ley 65 de 1964 →Vigente
Artículo 1
Ley 65 de 1964 · por la cual se provee al sostenimiento de la Universidad del Cauca y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.