Micelio

Artículo 97

La Declaración De Caducidad Deberá Proferirse Por El Ministerio De Minas Y Energía Mediante Resolución Motivada, En La Cual Se Expresarán La Causal O Causales Que Dan Lugar A Ella

Decreto 2477 de 1986 · por el cual se reglamentan las Leyes 60 de 1967, 20 de 1969 y 61 de 1979 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La declaración de caducidad deberá proferirse por el Ministerio de Minas y Energía mediante resolución motivada, en la cual se expresarán la causal o causales que dan lugar a ella. La notificación de la providencia respectiva se hará personalmente al interesado o a su apoderado y se publicará por una sola vez un aviso en el Diario Oficial con inserción de la parte resolutiva.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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