Artículo único. El impuesto sobre la venta de cada llanta para automóviles, camioneta o autobuses que se introduzcan en el país, establecido por el artículo 18 del Decreto número 92 de 1932 y por el artículo único del Decreto 140 del mismo año, se incorporará en las liquidaciones que practican las aduanas sobre los manifiestos de importación, y para su pago será incluido en las correspondientes planillas de liquidación. Este Decreto regirá desde su fecha. Comuníquese y publíquese. Dado en Fusagasugá a 11 de agosto de 1933. ENRIQUE OLAYA HERRERA El Ministro de Hacienda Y Crédito Público, Esteban JARAMILLO
Decreto 1378 de 1933 →Vigente
Artículo 18
Del Decreto Número 92 De 1932 Y Por El Artículo Único Del Decreto 140 Del Mismo Año, Se Incorporará En Las Liquidaciones Que Practican Las Aduanas Sobre Los Manifiestos De Importación, Y Para Su Pago Será Incluido En Las Correspondientes Planillas De Liquidación
Decreto 1378 de 1933 · Por el cual se reglamenta el Decreto legislativo número 140 de 1932
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.