Micelio

Artículo 6

Ley 76 de 1914 · Orgánica de los ramos de Correos y Telégrafos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° No obstante lo dispuesto en el Artículo anterior, cada uno de los ramos de Correos y telégrafos llevara con la debida separación y claridad su respectiva contabilidad con el fin de que pueden ser oportunamente incorporados en la de la Inspección o Intendencia.

Parágrafo

Tanto el Administrador de Especies Postales como el Jefe del Depósito de materiales telegráficas aseguraran su manejo a satisfacción del Inspector General y rendirán sus cuentas, lo mismo las mensuales que las generales a la Corte de Cuentas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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