° No obstante lo dispuesto en el Artículo anterior, cada uno de los ramos de Correos y telégrafos llevara con la debida separación y claridad su respectiva contabilidad con el fin de que pueden ser oportunamente incorporados en la de la Inspección o Intendencia.
Tanto el Administrador de Especies Postales como el Jefe del Depósito de materiales telegráficas aseguraran su manejo a satisfacción del Inspector General y rendirán sus cuentas, lo mismo las mensuales que las generales a la Corte de Cuentas.