º. La Dirección Nacional del Presupuesto tendrá las siguientes funciones: 1) Elaborar los programas de gastos e ingresos públicos según los planes de desarrollo económico y de inversiones propuestos por el Consejo Nacional de Política Económica y Planeación que sean adoptados por el Gobierno y de conformidad con las instrucciones que imparta el Presidente de la Republica. 2) Elaborar anualmente, de acuerdo con los programas e instituciones anteriores, los proyectos de Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones que el Ejecutivo debe someterse a la consideración del Congreso, en los primeros diez días de las sesiones ordinarias de julio. 3) Preparar el decreto de liquidación del Presupuesto, publicar el documento presupuestario y sus anexos, y liquidar, cuando fuere el caso, el proyecto de repetición del Presupuesto en la forma prevista en el artículo 209 de la Constitución Nacional. 4) Preparar los proyectos de créditos adicionales y de traslados de apropiaciones que suplementen o modifiquen el presupuesto. 5) Vigilar la ejecución del Presupuesto de acuerdo con los programas adoptados y las disposiciones legales vigentes. 6) Asesorar al Presidente de la Republica, al Ministro de Hacienda y Crédito Público, y al Consejo Nacional de Política Económica y Planeación, en la formulación de la política fiscal del Gobierno. 7) Colaborar con las Comisiones del Congreso en el estudio el proyecto de Presupuesto, y en la apertura de créditos adicionales o de traslados de apropiaciones del mismo. 8) Preparar los proyectos de legalización de los créditos adicionales administrativos y de traslados hechos por el Gobierno a la Ley de Apropiaciones d cada vigencia, que deben someterse a la aprobación del Congreso. 9) Preparar y fijar los Acuerdo Mensuales de ordenación de gastos que el Ministro de Hacienda y Crédito Público debe someter a la consideración del Consejo de Ministros. 10) Preparar, cuando fuere el caso, Acuerdos Periódicos de Obligaciones. 11) Atender todo lo relativo al tramita administrativo de la deuda pública y llevar un registro exacto y pormenorizado de ella. 12) Ordenar la liquidación y los giros de las participaciones que de conformidad con las leyes vigentes correspondan a los Departamentos o a los Municipio sobre el producto de las rentas nacionales. 13) Dictar las resoluciones que contengan las instrucciones necesarias para la preparación y ejecución del presupuesto, y fijar las instrucciones necesarias, para la preparación y ejecución del presupuesto y fijar las clasificaciones de ingresos y gastos presupuestales.
Decreto 1124 de 1960 →Vigente
Artículo 2
La Dirección Nacional Del Presupuesto Tendrá Las Siguientes Funciones: 1) Elaborar Los Programas De Gastos E Ingresos Públicos Según Los Planes De Desarrollo Económico Y De Inversiones Propuestos Por El Consejo Nacional De Política Económica Y Planeación Que Sean Adoptados Por El Gobierno Y De Conformidad Con Las Instrucciones Que Imparta El Presidente De La Republica
Decreto 1124 de 1960 · Por el cual se reorganiza la dirección nacional del presupuesto
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.