Micelio

Artículo 2

La Dirección Nacional Del Presupuesto Tendrá Las Siguientes Funciones: 1) Elaborar Los Programas De Gastos E Ingresos Públicos Según Los Planes De Desarrollo Económico Y De Inversiones Propuestos Por El Consejo Nacional De Política Económica Y Planeación Que Sean Adoptados Por El Gobierno Y De Conformidad Con Las Instrucciones Que Imparta El Presidente De La Republica

Decreto 1124 de 1960 · Por el cual se reorganiza la dirección nacional del presupuesto

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. La Dirección Nacional del Presupuesto tendrá las siguientes funciones: 1) Elaborar los programas de gastos e ingresos públicos según los planes de desarrollo económico y de inversiones propuestos por el Consejo Nacional de Política Económica y Planeación que sean adoptados por el Gobierno y de conformidad con las instrucciones que imparta el Presidente de la Republica. 2) Elaborar anualmente, de acuerdo con los programas e instituciones anteriores, los proyectos de Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones que el Ejecutivo debe someterse a la consideración del Congreso, en los primeros diez días de las sesiones ordinarias de julio. 3) Preparar el decreto de liquidación del Presupuesto, publicar el documento presupuestario y sus anexos, y liquidar, cuando fuere el caso, el proyecto de repetición del Presupuesto en la forma prevista en el artículo 209 de la Constitución Nacional. 4) Preparar los proyectos de créditos adicionales y de traslados de apropiaciones que suplementen o modifiquen el presupuesto. 5) Vigilar la ejecución del Presupuesto de acuerdo con los programas adoptados y las disposiciones legales vigentes. 6) Asesorar al Presidente de la Republica, al Ministro de Hacienda y Crédito Público, y al Consejo Nacional de Política Económica y Planeación, en la formulación de la política fiscal del Gobierno. 7) Colaborar con las Comisiones del Congreso en el estudio el proyecto de Presupuesto, y en la apertura de créditos adicionales o de traslados de apropiaciones del mismo. 8) Preparar los proyectos de legalización de los créditos adicionales administrativos y de traslados hechos por el Gobierno a la Ley de Apropiaciones d cada vigencia, que deben someterse a la aprobación del Congreso. 9) Preparar y fijar los Acuerdo Mensuales de ordenación de gastos que el Ministro de Hacienda y Crédito Público debe someter a la consideración del Consejo de Ministros. 10) Preparar, cuando fuere el caso, Acuerdos Periódicos de Obligaciones. 11) Atender todo lo relativo al tramita administrativo de la deuda pública y llevar un registro exacto y pormenorizado de ella. 12) Ordenar la liquidación y los giros de las participaciones que de conformidad con las leyes vigentes correspondan a los Departamentos o a los Municipio sobre el producto de las rentas nacionales. 13) Dictar las resoluciones que contengan las instrucciones necesarias para la preparación y ejecución del presupuesto, y fijar las instrucciones necesarias, para la preparación y ejecución del presupuesto y fijar las clasificaciones de ingresos y gastos presupuestales.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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