Micelio

Artículo 28

Decreto 15 de 1880 · Por el cual se reglamenta la navegación por el río Magdalena

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 28. Cuando por causa de oscuridad, niebla u otro motivo, el práctico o piloto de un buque de vapor sea de opinión que la navegación es insegura; o cuando por algún desarreglo o accidente ocurrido a la maquinaria del buque, el Injeniero opinare lo mismo, el buque será anclado o amarrado tan pronto como prudentemente pueda hacerse esto. I si el que tiene el mando del buque resolviere seguir el viaje después de haber sido advertido por alguno de los empleados mencionados, en tal caso, tanto él como los dueños del buque serán responsables por todos los daños que resulten a los pasajeros i propiedades a bordo, sin que ningún grado de cuidado i dilijencias pueda justificar o escusar a tales responsables.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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