Micelio

Artículo 1

Conformación Del Comité

Decreto 1044 de 2003 · por el cual se señalan las actividades del Comité de coordinación para el seguimiento al sistema financiero y demás aspectos necesarios para el cumplimiento de su finalidad.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Conformación del Comité. El Comité de coordinación para el seguimiento al sistema financiero estará integrado por los siguientes funcionarios

a)

El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado, quien lo presidirá;

b)

El Gerente General del Banco de la República o su delegado;

c)

El Superintendente Bancario;

d)

El Superintendente de Valores;

e)

El Director del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras (Fogafín). A las reuniones del Comité pueden ser invitados otras entidades u otros funcionarios o representantes de las entidades que lo conforman, y que este considere conveniente para el cumplimiento de sus objetivos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1044 de 2003