Convalidación . Los concursos convocados por la Procuraduría General antes del10 de marzo de 1999, podrán proseguirse hasta su culminación, conforme a los procedimientos establecidos en el presente decreto. Para tal efecto, los concursos conservarán su validez, siempre que los empleos para los cuales fueron convocados cumplan con los siguientes requisitos
Que hayan sido creados nuevamente por el Gobierno Nacional, en ejercicio de las facultades extraordinarias otorgadas mediante el artículo 120, numeral 4º, de la Ley 489 de 1998.
Que correspondan sustancialmente a los creados conforme a lo dispuesto en el numeral anterior, especialmente en cuanto a los requisitos exigidos, su ubicación inicial, su grado de remuneración y sus funciones.
Que el empleo continúe siendo de carrera. El Procurador General determinará, de acuerdo con los anteriores requisitos, cuáles concursos deben continuar y cuáles deben ser convocados nuevamente. CAPÍTULO III Ingreso a la Carrera de la Procuraduría