Subdirección de Seguimiento y Control de Proyectos . Tendrá las siguientes funciones: 28.1. Realizar el proceso de supervisión, seguimiento y control a los proyectos de infraestructura vial a cargo del Instituto. 28.2. Ejecutar e implementar las políticas, planes, programas y proyectos relacionados con el seguimiento y control a la infraestructura de la red vial a cargo del Instituto y evaluar la ejecución. 28.3. Asistir a las Direcciones Territoriales en el proceso de supervisión, ejecución y seguimiento de los contratos de obra pública de infraestructura. 28.4. Elaborar y proponer al Director de Ejecución de Infraestructura la adopción de instrumentos y mecanismos de control y seguimiento de los proyectos. 28.5. Generar las alertas tempranas y las barreras o amenazas que puedan existir en la ejecución de los proyectos, ante el director de Ejecución de Infraestructura, de con el fin de promover las acciones tendientes a conminar y mitigar riesgos en los tiempos de ejecución y/o calidad de las obras a cargo del Instituto. 28.6. Establecer las necesidades de información en el marco de sus funciones, encaminadas al diseño de la arquitectura organizacional del Instituto. 28.7. Gestionar, analizar y producir información dirigida a alimentar los sistemas de información y a la generación de estadísticas. 28.8. Implementar y contribuir al mantenimiento y mejora del Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG), el Sistema Integrado de Gestión y el Sistema de Control Interno, en lo correspondiente a la dependencia. 28.9. Preparar los informes propios del área de su competencia que sean requeridos por la ley o autoridad competente. 28.10. Atender los derechos de petición o consultas en cualquiera de sus modalidades en los asuntos propios de su competencia, en los términos establecidos y conforme a la normatividad vigente. 28.11. Cumplir las políticas institucionales establecidas en el marco de buenas prácticas de gobierno corporativo y seguir los compromisos y lineamientos en ellas definidos. 28.12. Ejercer las demás funciones que le sean asignadas, de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.
Decreto 1961 de 2023 →Vigente
Artículo 28
Subdirección De Seguimiento Y Control De Proyectos
Decreto 1961 de 2023 · por el cual se crea el Instituto Nacional de Vías Regionales, se determina su estructura, funciones y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.