Micelio

Artículo 3

º La Vinculación Por El Sistema De Hora-Cátedra, Se Hará Por Parte De La Autoridad Nominadora Previo Estudio De Necesidades Y Disponibilidad Presupuestal Refrendada Por El Delegado Del Ministro, Presentados Por El Rector O Director De Los Institutos Docentes Al Delegado Del Ministro De Educación Nacional, Para Ser Aprobados Por Las Juntas Administradoras De Los Fondos Educativos Regionales

Decreto 44 de 1989 · Por el cual se fijan las asignaciones correspondientes para los distintos grados del Escalafón Nacional Docente y se dictan otras disposiciones sobre remuneraciones en el sector educativo oficial.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º La vinculación por el sistema de hora-cátedra, se hará por parte de la autoridad nominadora previo estudio de necesidades y disponibilidad presupuestal refrendada por el Delegado del Ministro, presentados por el Rector o Director de los Institutos Docentes al Delegado del Ministro de Educación Nacional, para ser aprobados por las Juntas Administradoras de los Fondos Educativos Regionales. La vinculación por el sistema de hora-cátedra, será por la totalidad o fracción del respectivo año lectivo, que para el evento se cuenta a partir del primer día de clases. Para los Institutos Docentes Nacionales, dependientes del Ministerio de Educación Nacional, el estudio de necesidades debe ser elaborado por los respectivos Rectores, previa disponibilidad presupuestal refrendada por el Delegado del Ministro de Educación Nacional ante los Fondos Educativos Regionales. El personal así vinculado, tendrá derecho a la remuneración señalada en este Decreto, conforme al número de horas efectivamente dictadas, salvo aquellas que no se dicten por culpa u omisión no imputable al catedrático. Percibirán también los emolumentos a que se refieren los artículos 3º y 4º del Decreto Extraordinario número 524 de 1975, en la forma establecida en dichas disposiciones.

Parágrafo

La duración de la vinculación por hora-cátedra en los Institutos Docentes del Nivel Intermedia Profesional, Colegios Mayores y el Instituto Electrónico de Idiomas, será por el respectivo semestre académico.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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