°. Modifícase el artículo 174 del Decreto 1816 del 24 de mayo de 2007, el cual quedará así: “Artículo 174 . Otorgamiento. Las Medallas por tiempo de servicio se confieren así
Para Oficiales: Las Medallas de Cuarenta (40) y Treinta y Cinco (35) Años de Servicio, por Resolución del Ministerio de Defensa. La Medalla de Treinta (30) Años de Servicio, por disposición del Comando General de las Fuerzas Militares. Las Medallas de Veinticinco (25), Veinte (20) y Quince (15) Años de Servicio, por disposición del Comando de la respectiva fuerza;
Para suboficiales: La Medalla de Treinta y Cinco (35) años, por Disposición del Comando General de las Fuerzas Militares. Las Medallas de Treinta (30), veinticinco (25), veinte (20) y quince (15) años de servicio, por disposición del Comando de la respectiva Fuerza;
Para Soldados e Infantes de Marina Profesionales: Las Medallas de Veinte (20) y Quince (15) Años de Servicio, por disposición del Comando de la respectiva Fuerza.”