En desarrollo del artículo 20 del Decreto número 1635 de 1960, la radiotelevisora Nacional, como División Técnica, se regirá, en cuanto al nombramiento y remoción de personal, por las disposiciones vigentes para las demás divisiones del Ministerio de Comunicaciones.
En los términos de este artículo queda derogado el artículo 3° del Decreto 2195 de octubre 28 de 1958.