Micelio

Artículo 1

Decreto 160 de 1910 · Por el cual se suprimen varios almacenes de sal y se dispone la manera de liquidarlos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. Suprímense los almacenes de expendio de sal creados por la ex-Gerencia de Rentas Reorganizadas en el territorio de los antiguos Departamentos de Antioquia y Santander. Los actuales encargados de tales almacenes expenderán las existencias que hoy tienen, á los precios que rigen; pero si eso no pudiere hacerle por la competencia que susciten sales de otras procedencias, harán que dos peritos entendidos, designados por los Gobernadores, fijen los precios a que dichas existencias deban realizarse.

Parágrafo 1

Hechas las respectivas liquidaciones, los almacenistas, rendirán sus cuentas a la Corte del Ramo,

Parágrafo 2

Comisiónase a los Prefectos de las Provincias en donde están situados los almacenes que se suprimen, para que reciban los muebles y enseres de ellos tan pronto como se realicen las existencias de sal y se verifique la correspondiente liquidación. Del acta que con tal fin se extienda se remitirá una copia auténtica al Ministerio de Hacienda para su publicación en el Diario Oficial. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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