Artículo único. Suprímense los almacenes de expendio de sal creados por la ex-Gerencia de Rentas Reorganizadas en el territorio de los antiguos Departamentos de Antioquia y Santander. Los actuales encargados de tales almacenes expenderán las existencias que hoy tienen, á los precios que rigen; pero si eso no pudiere hacerle por la competencia que susciten sales de otras procedencias, harán que dos peritos entendidos, designados por los Gobernadores, fijen los precios a que dichas existencias deban realizarse.
Hechas las respectivas liquidaciones, los almacenistas, rendirán sus cuentas a la Corte del Ramo,
Comisiónase a los Prefectos de las Provincias en donde están situados los almacenes que se suprimen, para que reciban los muebles y enseres de ellos tan pronto como se realicen las existencias de sal y se verifique la correspondiente liquidación. Del acta que con tal fin se extienda se remitirá una copia auténtica al Ministerio de Hacienda para su publicación en el Diario Oficial. Comuníquese y publíquese.