º . Los Jueces de Instrucción Criminal podrán instruir los procesos contra personas civiles por los delitos a que se refiere el inciso 1º del artículo anterior. Para estos efectos los Directores Seccionales de Instrucción Criminal comisionarán a los Jueces de Instrucción Criminal previa solicitud de los Comandantes de Brigada, Fuerza Naval y Base Aérea "Germán Olano".
Decreto 1290 de 1984 →Vigente
Artículo 3
º
Decreto 1290 de 1984 · Por el cual se dictan medidas sobre competencia en materia penal y se modifican y aclaran unas disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.