Micelio

Artículo 3

Ley 2596 de 2026 · Por medio del cual se exalta la gastronomía y platos típicos del pueblo raizal del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Facúltese al Gobierno nacional, a través del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, para que incluya en la Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial (LRPCI) del ámbito nacional la gastronomía y platos típicos del pueblo raizal del archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y se apruebe el Plan Especial de Salvaguardia (PES).

Parágrafo

El Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, las Secretarías de Cultura departamental y municipal propiciarán y financiarán la elaboración del Plan Especial de Salvaguardia (PES) de la gastronomía y platos típicos del pueblo raizal del archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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