Micelio

Artículo 3

La Suma De Que Trata El Artículo Anterior Se Entregará Al Tesorero De La Asociación Colombiana De Ciclismo, Previas Las Formalidades Legales, Y Su Manejo E Inversión Estarán A Cargo Del Mismo Tesorero, Quien Deberá Rendir Las Cuentas Dentro De Los 30 Días Siguientes A La Terminación De La Prueba, A La Sección Respectiva De La Contraloría General De La República Y Al Ministerio De Educación Nacional

Decreto 973 de 1955 · Por el cual se fija el aporte nacional para el desarrollo de la V Vuelta a Colombia en Bicicleta

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. La suma de que trata el artículo anterior se entregará al Tesorero de la Asociación Colombiana de Ciclismo, previas las formalidades legales, y su manejo e inversión estarán a cargo del mismo Tesorero, quien deberá rendir las cuentas dentro de los 30 días siguientes a la terminación de la prueba, a la Sección respectiva de la Contraloría General de la República y al Ministerio de Educación Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 973 de 1955