°. La suma de que trata el artículo anterior se entregará al Tesorero de la Asociación Colombiana de Ciclismo, previas las formalidades legales, y su manejo e inversión estarán a cargo del mismo Tesorero, quien deberá rendir las cuentas dentro de los 30 días siguientes a la terminación de la prueba, a la Sección respectiva de la Contraloría General de la República y al Ministerio de Educación Nacional.
Artículo 3
La Suma De Que Trata El Artículo Anterior Se Entregará Al Tesorero De La Asociación Colombiana De Ciclismo, Previas Las Formalidades Legales, Y Su Manejo E Inversión Estarán A Cargo Del Mismo Tesorero, Quien Deberá Rendir Las Cuentas Dentro De Los 30 Días Siguientes A La Terminación De La Prueba, A La Sección Respectiva De La Contraloría General De La República Y Al Ministerio De Educación Nacional
Decreto 973 de 1955 · Por el cual se fija el aporte nacional para el desarrollo de la V Vuelta a Colombia en Bicicleta
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.