Micelio

Artículo 1146

Ley 103 de 1923 · Sobre Organización Judicial y Procedimiento Civil

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los arbitradores protocolizarán la sentencia previa notificación y registro de la misma, el documento o escritura de compromiso y la actuación correspondiente en una de las Notarías del Circuito Judicial respectivo si cualquiera de los interesados lo solicitare dentro de tres días de pronunciado el fallo y suministrare lo necesario para los gastos que hubieren de cursarse. La diligencia de protocolización será firmada por el Presidente de la Comisión de arbitramiento, y en su defecto por los otros dos arbitradores; también la firmarán los mismo testigos que firmaron la sentencia, si se les hallare, y el interesado que haya pedido la protocolización.

Si no se pidiere la protocolización de que se habla, se archivarán tales documentos en uno de los Juzgados de lo Civil del respectivo Circuito Judicial, procediendo de una manera análoga a lo establecido para el caso de protocolización.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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