Los arbitradores protocolizarán la sentencia previa notificación y registro de la misma, el documento o escritura de compromiso y la actuación correspondiente en una de las Notarías del Circuito Judicial respectivo si cualquiera de los interesados lo solicitare dentro de tres días de pronunciado el fallo y suministrare lo necesario para los gastos que hubieren de cursarse. La diligencia de protocolización será firmada por el Presidente de la Comisión de arbitramiento, y en su defecto por los otros dos arbitradores; también la firmarán los mismo testigos que firmaron la sentencia, si se les hallare, y el interesado que haya pedido la protocolización.
Si no se pidiere la protocolización de que se habla, se archivarán tales documentos en uno de los Juzgados de lo Civil del respectivo Circuito Judicial, procediendo de una manera análoga a lo establecido para el caso de protocolización.