La Nación emprenderá la construcción de un hospital moderno en el sitio que para ese efecto tiene destinado el Municipio de Pamplona, de acuerdo con los planos aprobados ya por el Ministerio de Higiene y Previsión Social.
Ley 51 de 1947 →Vigente
Artículo 1
Ley 51 de 1947 · Por la cual se provee a la construcción y sostenimiento de una entidad hospitalaria en Pamplona
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.