Micelio

Artículo 2

Ley 6 de 1903 · Por la cual se derogan algunos Decretos de Carácter Legislativo sobre juzgamiento y castigo de ciertos delitos comunes y se establece un recurso reparatorio

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 2. ° Volverán al conocimiento de los Jueces y Tribunales ordinarios los sumarios y causas criminales pendientes por delitos comunes, que estaban atribuidos á los Consejos de Guerra por Decretos Legislativos. En consecuencia, cesará todo procedimiento, extraordinario en los juicios que se hayan iniciado y pasarán inmediatamente á los respectivos funcionarios judiciales para su prosecución conforme á las leyes preexistentes.

Las personas que hayan sido condenadas por los Consejos de Guerra Verbales como responsables de los delitos á que se refiere el precedente inciso, podrán ocurrir al Juez competente conforme á las leyes anteriores á los Decretos de carácter Legislativo, para conocer del respectivo delito, y pedir que se les vuelva á juzgar, lo que se procederá á hacer, observando las ritualidades que para cada caso tienen establecidas las mismas leyes, desde la iniciación del sumario.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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