Art. 2. ° Volverán al conocimiento de los Jueces y Tribunales ordinarios los sumarios y causas criminales pendientes por delitos comunes, que estaban atribuidos á los Consejos de Guerra por Decretos Legislativos. En consecuencia, cesará todo procedimiento, extraordinario en los juicios que se hayan iniciado y pasarán inmediatamente á los respectivos funcionarios judiciales para su prosecución conforme á las leyes preexistentes.
Las personas que hayan sido condenadas por los Consejos de Guerra Verbales como responsables de los delitos á que se refiere el precedente inciso, podrán ocurrir al Juez competente conforme á las leyes anteriores á los Decretos de carácter Legislativo, para conocer del respectivo delito, y pedir que se les vuelva á juzgar, lo que se procederá á hacer, observando las ritualidades que para cada caso tienen establecidas las mismas leyes, desde la iniciación del sumario.