Micelio

Artículo 3

Ley 10 de 1951 · Por la cual la Nación se asocia a la celebración del primer centenario de la fundación de la ciudad de Jericó (Antioquia)

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En los Presupuestos de 1950, 1951 y 1952, se incluirá, por terceras partes, la suma a que se refiere el artículo anterior, hasta completar la cifra en referencia y se entregarán las partidas anotadas a la Junta pro Centenario, Junta que deberá rendir informe de la inversión de dichos auxilios a la Contraloría General de la República.

Si en los Presupuestos Nacionales no se incluyeren las apropiaciones correspondientes, el Gobierno queda autorizado para abrir los créditos que sean necesarios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 10 de 1951