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Artículo 2.2.4.6

Dirección, Administración, Planeación Y Ordenación Del Gasto Del "fondo Bucaramanga 400 Años"

Decreto 1080 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

DIRECCIÓN, ADMINISTRACIÓN, PLANEACIÓN Y ORDENACiÓN DEL GASTO DEL "FONDO BUCARAMANGA 400 AÑOS". La dirección, administración, planeación y ordenación del gasto del Fondo estará a cargo del Ministerio de Cultura, el cual, en ejercicio de tales funciones deberá:

1.

Realizar las operaciones y actividades administrativas, financieras, contables y presupuesta les, de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias.

2.

Adelantar actividades que permitan realizar el control de los recursos provenientes de las distintas fuentes de financiación previstas para el funcionamiento del "Fondo Bucaramanga 400 años".

3.

Adelantar actividades de planeación coordinadas a través de las dependencias correspondientes del Ministerio de Cultura.

4.

Ejecutar los recursos de acuerdo con el plan de gastos de este fondo.

5.

Procurar la adecuada y cumplida ejecución de los recursos que le hayan sido destinados.

6.

Suministrar la información que requieran los organismos de control u otras autoridades del Estado, sobre la ejecución de los recursos del fondo.

7.

Las demás inherentes a la administración y ordenación del gasto del fondo.

Parágrafo 1

-Para la elaboración del plan de gastos especifico de este fondo, el Ministerio de Cultura deberá contar con la participación de un (1) delegado de la Gobernación de Santander, un (1) delegado de la Alcaldía de Bucaramanga y un (1) delegado del Ministerio de Cultura.

Parágrafo 2

-El Ministerio de Cultura adelantará lo concerniente a la dirección, administración, planeación y ordenación del gasto del "Fondo Bucaramanga 400 años" de conformidad con lo señalado en el presente Titulo.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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