Micelio

Artículo 2.2.1.6.2

Decreto 1170 de 2015 · por medio del cual se expide el decreto reglamentario único del sector Administrativo de Información Estadística.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Conformación de la Comisión Nacional Digital y de Información Estatal . La Comisión Nacional Digital y de Información Estatal estará integrada por: * El Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. * El Director del Departamento Nacional de Planeación. * El Director del Departamento Administrativo Nacional de Estadística. * El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública. * El Director General de Regulación Económica de la Seguridad Social del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. * Un (1) representante del Presidente de la República.

Parágrafo 1

El Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones presidirá las sesiones de la Comisión.

Parágrafo 2

El Viceministro de Tecnologías de la Información del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones o aquel Viceministro que tenga a su cargo las funciones de tecnologías de la información, ejercerá la Secretaría Técnica de la Comisión. Las funciones de Secretaría Técnica podrán ser delegadas por el Viceministro de Tecnologías de la Información o por el Viceministro que tenga a su cargo las funciones de tecnologías de la información, en el funcionario que ejerza las funciones de Dirección de Políticas y Desarrollo de Tecnologías de las información en el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

Parágrafo 3

Podrán invitarse a las sesiones de la Comisión, funcionarios y particulares, según los temas a tratar en las sesiones de la Comisión, con voz pero sin voto.

Parágrafo 4

Los miembros de la Comisión Nacional Digital y de Información Estatal, solamente podrán delegar su representación en funcionarios del nivel directivo de segundo nivel dentro de la estructura administrativa de la entidad.

Parágrafo 5

En aquellas sesiones en las cuales se discutan asuntos relacionados con ciberseguridad y ciberdefensa, participarán con voz y voto el Ministro de Defensa y el Director de la Dirección Nacional de Inteligencia y con voz pero sin voto, el Coordinador del Grupo de Respuesta a Emergencias Cibernéticas de Colombia, el Alto Asesor para la Seguridad Nacional y el Director de la Unidad de Información y Análisis Financiero del Ministerio de Hacienda. (Decreto número 32 de 2013, artículo 2°)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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