Micelio

Artículo 1

El Artículo 3° Del Decreto 1118 De 1994, Modificado Por El Artículo 1° Del Decreto 550 De 1997, Quedará Así: Artículo 3°

Decreto 432 de 2004 · por el cual se modifican los artículos 3°, 5° y 7° del Decreto 1118 de 1994.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El artículo 3° del Decreto 1118 de 1994, modificado por el artículo 1° del Decreto 550 de 1997, quedará así: Artículo 3°. Porcentaje de Integración Nacional . Para efectos de determinar el grado de incorporación de material nacional a que se refiere el artículo anterior, créase el Porcentaje de Integración Nacional (PIN), de acuerdo con los términos que se indican a continuación:

Parágrafo 1

La liquidación en moneda legal colombiana del Valor CIF de los componentes, las partes y las piezas no originarios de Colombia, importados para el ensamble de motocicletas y motonetas, se realizará mensualmente, sobre los que incorporen las empresas ensambladoras a las unidades producidas en el respectivo mes, de la siguiente forma:

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 432 de 2004