°. El artículo 3° del Decreto 1118 de 1994, modificado por el artículo 1° del Decreto 550 de 1997, quedará así: Artículo 3°. Porcentaje de Integración Nacional . Para efectos de determinar el grado de incorporación de material nacional a que se refiere el artículo anterior, créase el Porcentaje de Integración Nacional (PIN), de acuerdo con los términos que se indican a continuación:
La liquidación en moneda legal colombiana del Valor CIF de los componentes, las partes y las piezas no originarios de Colombia, importados para el ensamble de motocicletas y motonetas, se realizará mensualmente, sobre los que incorporen las empresas ensambladoras a las unidades producidas en el respectivo mes, de la siguiente forma: