ARTICULO 2° El presente Decreto rige a partir de su publicación en el DIARIO OFICIAL. Publíquesey cúmplase.
Decreto 352 de 1988 →Vigente
Artículo 2
El Presente Decreto Rige A Partir De Su Publicación En El Diario Oficial
Decreto 352 de 1988 · Por el cual se aprueba el Acuerdo número 024 del 4 de junio de 1986, con las modificaciones introducidas por el Acuerdo número 041 del 5 de noviembre de 1986, expedido por el Consejo Superior del Instituto Central Femenino para su personal docente del nivel de Educación Superior
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.