Queda igualmente autorizado el Gobierno para contratar con personas o entidades nacionales o extranjeras la construcción del puente por el sistema de concesión, facultando al contratista cobrar y recibir los derechos de pontazgo los que se fijaran de acuerdo entre el Gobierno y el contratista.
Facultase al gobierno para acordar las condiciones de los contratos que celebre en cumplimiento de esta Ley, debiéndose estipular en el caso de concesión el derecho de la Nación, a revertir pasado un tiempo prudencial.