La provisión del personal científico de las Oficinas Médicos-Legales de las capitales de los departamentos, se hará por el sistema de concursos que reglamentará el Ministerio de Gobierno; las vacantes que se presenten se surtirán también por concurso.
Los Directores Técnicos de los nuevos Laboratorios que se crean por esta Ley, no entrarán en sus funciones ni devengarán sueldos, sino hasta tanto que se hayan terminado las correspondientes instalaciones en el edificio del Instituto Médico-Legal que se está construyendo.