Micelio

Artículo 8

Ley 42 de 1945 · Por la cual se modifican los artículos 1º de la ley 20 de 1940 y 2º de la ley 38 de 1943

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La provisión del personal científico de las Oficinas Médicos-Legales de las capitales de los departamentos, se hará por el sistema de concursos que reglamentará el Ministerio de Gobierno; las vacantes que se presenten se surtirán también por concurso.

Parágrafo

Los Directores Técnicos de los nuevos Laboratorios que se crean por esta Ley, no entrarán en sus funciones ni devengarán sueldos, sino hasta tanto que se hayan terminado las correspondientes instalaciones en el edificio del Instituto Médico-Legal que se está construyendo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 42 de 1945