Micelio

Artículo 1

El Guardacostas Número 2 Pasará En Lo Sucesivo A Ser Dependiente De La Aduana De Cartagena, Con El Fin De Que Se Le Hagan Las Reparaciones Necesarias Para Que Preste Eficazmente El Servicio A Que Está Destinado

Decreto 1037 de 1921 · Por el cual se aprueban varios Decretos dictados por el señor Ministro de Hacienda, en comisión, sobre Aduanas y Guardacostas Nacionales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El guardacostas número 2 pasará en lo sucesivo a ser dependiente de la Aduana de Cartagena, con el fin de que se le hagan las reparaciones necesarias para que preste eficazmente el servicio a que está destinado. Autorizase al señor Administrador de la misma Aduana, para que, observando las formalidades legales, proceda a contratar las reparaciones de que trata el presente artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1037 de 1921