El Gobierno, cuando lo estime del caso, señalará la remuneración, por sesión a que concurran, de los miembros del Comité Nacional de Lucha contra el Cáncer, de los miembros de la Junta Directiva del Instituto Nacional de Cancerología, y de los miembros de los Comités Zonales, que no sean empleados o funcionarios públicos de tiempo completo. Estos últimos no tendrán derecho a remuneración especial.
Decreto 1598 de 1960 →Vigente
Artículo 30
El Gobierno, Cuando Lo Estime Del Caso, Señalará La Remuneración, Por Sesión A Que Concurran, De Los Miembros Del Comité Nacional De Lucha Contra El Cáncer, De Los Miembros De La Junta Directiva Del Instituto Nacional De Cancerología, Y De Los Miembros De Los Comités Zonales, Que No Sean Empleados O Funcionarios Públicos De Tiempo Completo
Decreto 1598 de 1960 · Por el cual se organiza la lucha contra el cáncer en el territorio nacional, y se reorganiza el Instituto Nacional de Cancerología
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.