Micelio

Artículo 30

El Gobierno, Cuando Lo Estime Del Caso, Señalará La Remuneración, Por Sesión A Que Concurran, De Los Miembros Del Comité Nacional De Lucha Contra El Cáncer, De Los Miembros De La Junta Directiva Del Instituto Nacional De Cancerología, Y De Los Miembros De Los Comités Zonales, Que No Sean Empleados O Funcionarios Públicos De Tiempo Completo

Decreto 1598 de 1960 · Por el cual se organiza la lucha contra el cáncer en el territorio nacional, y se reorganiza el Instituto Nacional de Cancerología

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno, cuando lo estime del caso, señalará la remuneración, por sesión a que concurran, de los miembros del Comité Nacional de Lucha contra el Cáncer, de los miembros de la Junta Directiva del Instituto Nacional de Cancerología, y de los miembros de los Comités Zonales, que no sean empleados o funcionarios públicos de tiempo completo. Estos últimos no tendrán derecho a remuneración especial.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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