Micelio

Artículo 2

O Del Auxilio De Alimentacion

Decreto 881 de 1992 · por el cual se establece la asignación básica mensual de los empleados públicos del Instituto de Seguros Sociales y de los funcionarios de Seguridad Social cuya remuneración se fija por los mismos mecanismos previstos para los empleados públicos y se dictan otras disposiciones en materia salarial.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

o Del auxilio de alimentacion. A partir del 1° de enero de 1992, los funcionarios de seguridad social que laboren en jornadas de seis (6) o más horas y cuya asignación básica mensual, sobre la base de jornada completa, no sea superior a ciento ochenta y seis mil quinientos ochenta y siete pesos ($186.587) moneda corriente, tendrán derecho a un auxilio de alimentación así

a)

En aquellos lugares en que el Instituto suministre la alimentación, una comida diaria, y

b)

Donde no exista este servicio, se reconocerá y pagará un auxilio de alimentación en la misma cuantía que fije el Gobierno para los empleos del sector central de la administración pública, como auxilio de alimentación.

Parágrafo

No se tendrá derecho a este auxilio cuando el funcionario se encuentre en disfrute de vacaciones, en uso de licencia o suspendido en el ejercicio del cargo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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