Art. 6.° Los empleados de Aduanas, de Salinas y de Administraciones de Hacienda nacional gozarán de los sueldos que les señala el Decreto número 246 de 1905; pero los sueldos de los Jefes de esas Oficinas sumados con las eventualidades, no pasarán del límite del sueldo que corresponde á un Ministro del Despacho Ejecutivo. Visitadores Fiscales.
Decreto 523 de 1905 →Vigente
Artículo 6
Decreto 523 de 1905 · Por el cual se fijan unas asignaciones de los empleados nacionales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.