Micelio

Artículo 6

Decreto 523 de 1905 · Por el cual se fijan unas asignaciones de los empleados nacionales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 6.° Los empleados de Aduanas, de Salinas y de Administraciones de Hacienda nacional gozarán de los sueldos que les señala el Decreto número 246 de 1905; pero los sueldos de los Jefes de esas Oficinas sumados con las eventualidades, no pasarán del límite del sueldo que corresponde á un Ministro del Despacho Ejecutivo. Visitadores Fiscales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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