°. DIRECCIÓN JURÍDICA . Son funciones de la Dirección Jurídica las siguientes: 25.1. Representar judicial y extrajudicialmente a la entidad en los procesos que se instauren en su contra o que esta deba promover mediante poder o delegación que le otorgue el Director General y mantenerlo informado sobre el desarrollo de los mismos. Esta representación podrá ser asumida directamente por el Subdirector de Defensa Jurídica. 25.2. Dirigir el estudio, análisis y elaboración de los actos administrativos, según los lineamientos del Director General. 25.3. Asesorar al Despacho del Director General y demás dependencias del Instituto en los asuntos de carácter jurídico de competencia del Instituto y emitir los conceptos requeridos. 25.4. Dirigir la estrategia judicial y extrajudicial en los procesos en los cuales sea parte el Instituto y suministrar al Ministerio de Justicia, la Agencia de Defensa Jurídica del Estado y demás entidades competentes, la información y documentos requeridos. 25.5. Controlar y vigilar los asuntos de carácter jurídico tramitados ante cualquier autoridad administrativa o jurisdiccional del país y efectuar el seguimiento y evaluación de los asuntos que sean gestionados por intermedio de apoderados o asignados a otra dependencia. 25.6. Impartir lineamientos jurídicos a los abogados que apoyen las diferentes dependencias, a efectos de unificar criterios y garantizar la seguridad jurídica del Instituto. 25.7. Coordinar la atención de las tutelas, acciones de cumplimiento y demás acciones constitucionales promovidas por el Instituto o en su contra, al igual que el seguimiento al cumplimiento de los fallos proferidos. 25.8. Dar lineamientos en los trámites de legalización los bienes del Instituto y los procesos de expropiación una vez surtida la etapa de negociación directa, cuando sea necesario para la ejecución de los proyectos del Instituto, en coordinación con las dependencias correspondientes. 25.9. Dar lineamientos para el cumplimiento de las normas relativas al Instituto y conceptuar sobre los temas de carácter jurídico que permitan orientar la actividad del mismo. 25.10. Dirigir el análisis y divulgación de las normas aplicables en la institución y mantener actualizado el normograma de la Entidad. 25.11. Preparar en coordinación con las demás dependencias los proyectos de reforma, de ley decretos y resoluciones que requiera el Instituto en el desarrollo de sus competencias y funciones, así como apoyar el estudio y análisis de constitucionalidad de los proyectos de ley relacionados con los objetivos misión y funciones del Instituto. 25.12. Dar lineamientos para atender y resolver las consultas y peticiones elevadas al Instituto formuladas por autoridades administrativas o jurisdiccionales, al igual que las presentadas por otras dependencias, entidades o particulares, cuando traten asuntos que competan al INVIAS. 25.13. Dirigir y controlar la gestión persuasiva y del proceso de jurisdicción coactiva, para lograr el eficiente recaudo y cobro coactivo de los recursos y obligaciones a favor de la entidad. 25.14. Elaborar y socializar el manual para la aprobación de las garantías de los contratos en todo el proceso de contratación, así como velar por su cabal observancia. Igualmente revisará y aprobará las garantías que le sean asignadas. 25.15. Dirigir los trámites y aprobar la liquidación que realiza la Subdirección de Defensa Jurídica de las sentencias a cargo del Instituto para continuar con el proceso de pago correspondiente. 25.16. Participar en el análisis del soporte tecnológico y de los requerimientos de información necesarios en coordinación con la Oficina de las TIC, para interactuar adecuadamente con otras dependencias del Instituto y con instituciones externas. 25.17. Dar lineamientos para 'la adecuada gestión contractual del Instituto. 25.18. Participar directamente o a través de sus delegados en los Comités de Contratación y Conciliación con voz y voto. 25.19. Instruir a las dependencias del Instituto en la elaboración e implementación de los Manuales de Contratación, procedimientos y demás herramientas que se requieran para garantizar el normal desarrollo del proceso de contratación del Instituto. 25.20. Emitir el concepto, acompañando el informe de interventoría o de supervisión, cuando fuere el caso, en el que se sustente la actuación, para adelantar los trámites correspondientes para declarar el incumplimiento del contrato, cuantificando los perjuicios del mismo, imponer las multas y sanciones pactadas en el contrato y hacer efectiva la cláusula penal, así mismo participar en las audiencias que se convoquen para la imposición de multas, sanciones y declaratorias de incumplimiento de los contratos a cargo de la dependencia. 25.21. Suministrar, de manera oportuna la información requerida para la preparación y presentación de la información contable y financiera del instituto, de conformidad con las normas vigentes sobre la materia. 25.22. Las demás inherentes a la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por las normas legales.
Decreto 1292 de 2021 →Vigente
Artículo 25
Dirección Jurídica
Decreto 1292 de 2021 · Por el cual se modifica la estructura del Instituto Nacional de Vías – INVIAS
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.