Micelio

Artículo 25

Decreto 1734 de 1964 · por el cual se dictan unas disposiciones en materia cambiaria.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los contratos autorizados por los artículos 55 y siguientes de la Ley 1º de 1959, podrán celebrarse con cualesquiera personas, naturales o jurídicas, que tengan el carácter de empresarios productores, sin limitación en cuanto a la existencia de equipos de trabajo insuficientemente utilizados, ni en cuanto a la necesidad de ampliación de la respectiva empresa. También podrán celebrarse

a)

Con empresas exportadoras que adquieran productos nacionales con destino exclusivo a la exportación, y

b)

Con empresarios productores que se propongan importar mercancías para elaborar artículos que van a ser consumidos íntegramente en la producción de bienes destinados exclusivamente a la exportación.

Parágrafo

El Gobierno Nacional reglamentará los requisitos que deben llenar las empresas de que trata el aparte a) de este artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1734 de 1964