Entiéndese por enfriamiento de la leche en plantas para enfriamiento (centrales de recolección), el proceso a que se somete la leche procedente de hatos de primera o segunda categoría, con el objeto de conseguir que su grado de temperatura no sea superior a 10ºC., mediante la utilización de equipos para enfriamiento tubulares, de placas, u otro sistema de capacidad adecuada a la velocidad de recepción de la leche, aprobado por la autoridad sanitaria correspondiente. De las plantas para enfriamiento (centrales de recolección).
Decreto 617 de 1981 →Vigente
Artículo 24
Decreto 617 de 1981 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Título V de la Ley 9° de 1979, en cuanto a producción, procesamiento, transporte y comercialización de la leche
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.