Micelio

Artículo 11

Las Reorganizaciones Administrativas Que, En Desarrollo De La Ley 19 De 1958, Y Con Las Limitaciones Establecidas En El Artículo 1° De Este Decreto, Proyecten Adelantar En Sus Respectivas Dependencias Los Ministros Del Despacho Ejecutivo Y Los Jefes De Los Departamento Administrativos, Y Que Impliquen El Establecimiento De Nuevos Servicios O El Aumento De Costos Por Encima De Las Partidas Presupuestales De Sus Dependencias, Deberán Ser Estudiados Previamente Por La Comisión, La Cual Conceptuará Sobre La Utilidad Del Proyecto Y Sobre La Posibilidad De Su Financiación Sin Que Se Produzca Desequilibrio En El Presupuesto

Decreto 517 de 1959 · Por el cual se crea la Comisión de la Reforma Administrativa y se determinan sus funciones

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las reorganizaciones administrativas que, en desarrollo de la Ley 19 de 1958, y con las limitaciones establecidas en el artículo 1° de este Decreto, proyecten adelantar en sus respectivas dependencias los Ministros del Despacho Ejecutivo y los Jefes de los Departamento Administrativos, y que impliquen el establecimiento de nuevos servicios o el aumento de costos por encima de las partidas presupuestales de sus dependencias, deberán ser estudiados previamente por la Comisión, la cual conceptuará sobre la utilidad del proyecto y sobre la posibilidad de su financiación sin que se produzca desequilibrio en el Presupuesto.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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