°. Vigencia . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial , sustituye el epígrafe, modifica el inicio 1 del
del artículo 1.2.1.10.3. y sustituye, los artículos 1.2.1.10.4., 1.2.1.10;5., 1.2.1.10.6., 1.2.1.10.7. y 1.2.1.10.8., del Capítulo 10 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1, los artículos 1.2.4.7.1., 1.2.4.7.2., 1.2.4.7.3., 1.2.4.7.8., 1.2.4.7.9. y 1.2.4.7.10 del Capítulo 7 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 1, los artículos 1.6.1.21.1., 1.6.1.21.2. y 1.6.1.21.3. del Capítulo 21 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 y los artículos 1.2.4.37. y 1.2.4.38. del Título 4 de la Parte 2 del Libro 1 y adiciona el artículo 1.2.4.7.11. al Capítulo 7 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 del 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria.